31 mayo 2006

Nacionalidad española

El requisito general es la residencia legal y continuada por un período de 10 años.

En muchos casos sin embargo, este periodo se puede ver reducido a 5, 2 y hasta 1 año. Entre estos casos están el de las personas a quienes se concede el asilo, el de ciertas nacionalidades como las suramericanas, el de los cónyuges de españoles ye l de las personas nacidas en España.

El organismo público encargado de ciudadanía en España es el Ministerio de Justicia y el lugar para solicitarlo es el Registro Civil. Técnicamente debes renunciar a tu nacionalidad de origen, salvo que seas de Latino América, Portugal, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Andorra. Sin embargo, la experiencia apunta a que los países rara vez intercambian esta información por lo que mucha gente conserva su antigua nacionalidad pero hay riesgos obvios asociado a este proceder. Si lo haces, definitivamente nunca intentes presentar ambos pasaportes al llegar a aduana.

Para solicitar la nacionalidad española debes presentar la siguiente documentación.
- Tu Certificado de Nacimiento
- Un certificado consular en el que se declaren tu nacionalidad previa, tus antecedentes penales y tu status en cuanto al servicio militar.
- Una certificación de tus antecedentes penales en España.
- Un certificado de la Policía Nacional que exprese el tiempo que has residido en España.
- La planilla de empadronamiento ante el ayuntamiento local.

Los principales beneficios de la nacionalidad española son el Pasaporte Español y el derecho a votar. Además tendrás derecho a trabajar y residir en cualquier país de la Unión Europea y otras ventajas menores como tarifas de ciudadano comunitario en museos y otras instituciones.

Jordi Martin
CanguroEnCasa

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